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DEBER DE PROTECCIÓN
La búsqueda de oportunidades de crecimiento y la reducción de los costes de
producción hacen que un número cada vez mayor de empresas se vean obligadas
a enviar a sus empleados fuera de sus países de residencia. Estas empresas
tienen la obligación legal de proteger y asistir a sus empleados, ya sean
expatriados o estén en viaje de negocios, quienes se pueden encontrar
ambientes hostiles a su seguridad y salud. Este deber se extiende a
cualquier circunstancia: atentados, revueltas, desastres naturales,
pandemias etc.
Nuestros socios europeos y el resto de países industrializados cuentan con
una legislación muy estricta en cuanto a los deberes del empresario respecto
a la seguridad de los empleados. España no es una excepción, ya que la
obligación de velar por la seguridad y la salud de los trabajadores es un
mandato constitucional que ha tenido su desarrollo a través de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y el Código Penal.
Les presentamos el informe elaborado por la Dra. Lisbeth Claus (Willamette
University) sobre las responsabilidades de la empresa, los posibles riesgos
y la normativa y jurisprudencia aplicables en España, Australia, Bélgica,
Canadá, Francia, Alemania, Holanda, Reino Unido y Estados Unidos. En el
mismo, se analizan además las regulaciones internacionales de la
Organización Mundial del Trabajo y las Directivas de la Unión Europea.
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International SOS es líder mundial en la gestión del riesgo médico y de
seguridad del empleado en el extranjero con más de 7.300 clientes
corporativos y 83% de las Fortune Global 100 y el 64% de las Fortune Global
500.
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